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El contrato didáctico o de aprendizaje


En todo proceso de enseñanza-aprendizaje siempre existe un discurso o “contrato” entre profesor y alumno
resultado del conjunto de códigos y pactos implícitos y explícitos que regulan los comportamientos,
interacciones y relaciones de los docentes y el alumnado (normas, programas de asignatura, etc.).
Con el contrato se pretende cambiar los parámetros relacionales, del discurso, entre el que enseña y el que
aprende, de forma que las normas implícitas sean sustituidas por normas explícitas y el control del docente por la autonomía del alumno, permitiendo de esta forma que emerja con fuerza una “aula diversificada” (tiempos, espacios, contenidos, metas,... pueden ser diferentes). En esta aula,  regulada por sistemas de ayuda al aprendizaje, se pasa de un sistema educativo basado en la transmisión de la información [  Profesor-Contenido  -vs Alumno ] a otro sistema que pretende provocar la emancipación [  Profesor + Alumno  vs Contrato ]

Existe un contrato didáctico o de aprendizaje cuando alumno/a, y profesor/a de forma explícita intercambian sus  opiniones, comentan sus necesidades, sus sentimientos, comparten proyectos y deciden en colaboración la forma de llevar a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje y lo reflejan oralmente o por escrito.

Principios:
1) Consentimiento mutuo. Ante una oferta se produce una respuesta con una aceptación o demanda y  si consienten se inicia el proceso;
2) Aceptación positiva del alumno, en tanto que es quien mejor se conoce y quien en definitiva realiza la actividad mental de aprender;
3) Negociación de los diferentes elementos;
 4) Compromiso recíproco entre el profesor y el alumno de cumplir el contrato.

En general se trata de una metodología de enseñanza-aprendizaje “personalizada” que permite dirigir el trabajo independiente o no presencial del alumno promoviendo su autonomía y su capacidad de aprender a aprender.

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