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Docencia , Religión y Divorcio

Joaquin Angel de Domingo Martínez en La Opinión de Murcia indica :


Que la Iglesia, al menos la católica, no reconoce a los divorciados ni el matrimonio civil de los mismos, es más que sabido y desde luego no compartido por muchos católicos que se encuentran o no en esa situación. Pero son las reglas eclesiásticas, si quieres las tomas y si no te vas a la calle de los no admitidos por la Iglesia. Pero hete aquí que, cuando estas circunstancias afectan a cuestiones laborales, el Tribunal Constitucional ha puesto recientemente un límite, tan importante como lógico: los derechos fundamentales de toda persona. Se ha cargado de un plumazo todo lo que han venido sentenciando los juzgados y tribunales de lo Social, en líneas generales en toda España sobre esta cuestión. Incluso, existe un voto particular que aún es más exigente que la propia sentencia, pues entiende que como la Administración aceptó la decisión del Obispado, la nulidad que decreta de la sentencia, también debe afectar a la resolución de la Administración, para que sea ésta la  que pondere y restaure la lesión de la libertad ideológica producida. 

Joaquin explica que la mayoría de los Juzgados de lo Social y de los Tribunales Superiores de Justicia han venido resolviendo dando la razón a los obispos cuando cesaban a una persona docente de Religión, si su vida no es la aprobada por las normas de la Iglesia. Y todo ello por aplicación del Concordato entre la Santa Sede y el Estado español del año 1979. La situación era curiosa. Resulta que el Episcopado elegía a los profesores de Religión para los colegios públicos y era el Estado quien les pagaba. Pero cuando uno de estos docentes era despedido porque era divorciado o no cumplía con la normativa de la Iglesia, los tribunales de Justicia daban la razón al Obispado, pues entendían que no se podía exigir que diera Religión alguien que no cumplía con la misma. Hasta que una profesora de Religión en Andalucía, cuyo contrato no había sido renovado por el Obispado de Almería porque se casó por lo civil con un divorciado alemán, acudió primero a los tribunales ordinarios de lo Laboral, que desestimaron su demanda, y después al Constitucional que le dio la razón, por los siguientes argumentos: la maestra tiene derecho a no sufrir discriminación por razón de sus circunstancias personales; y a la libertad ideológica, en conexión con el derecho a contraer matrimonio en la forma legalmente establecida, y a la intimidad personal y familiar. Sin que dicho Concordato pueda impedir que los tribunales españoles de orden Social protejan los derechos fundamentales. Es decir, no puede prevalecer la motivación religiosa del Obispado sobre el derecho de la profesora a elegir libremente su estado civil y con quién desea contraer matrimonio. No se puede obligar –sigue diciendo– a una persona a elegir entre renunciar a su derecho constitucional de contraer matrimonio con la persona elegida, o asumir el riesgo cierto de perder su puesto de trabajo como docente de Religión y moral católica. En consecuencia, al haber denegado el Obispado la idoneidad de la profesora no por sus conocimientos dogmáticos ni por sus aptitudes pedagógicas, sino por otra cuestión que no guarda relación con su trabajo, el Constitucional anula la sentencia dictada por el juzgado y repone las actuaciones al momento anterior a dictar esa resolución judicial, para que se dicte otra nueva valorando los mencionados derechos fundamentales en conflicto. Novedad que da un giro total a la docencia en religión.

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