El director también tendrá el poder de nombrar y cesar a las personas que ocupen el resto de puestos en el organigrama del centro. De hecho, podrá decidir sobre si es conveniente que haya otros cargos unipersonales -y cuántos-, así como definir sus responsabilidades y sus complementos retributivos.
En cuanto a los profesores, los directores podrán decidir qué requisitos adicionales necesitan los docentes para ser contratados, que seguirán siéndolo a través de convocatorias públicas y concursos de méritos; mientras que en calidad de jefes de personal, podrán definir las plazas que sólo se puedan cubrir mediante un sistema extraordinario de provisión especial, porque son puestos clave. Por ello, se convocarán públicamente, pero el director designará libremente a la persona contratada. Será éste quien deba decidir la proporción de estas figuras en la plantilla del centro, y también seleccionará directamente a los sustitutos de la bolsa de interinos.
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