El supremo anula el curso intermedio de bachillerato

El Tribunal Supremo ha tirado hoy para atrás una de las medidas más controvertidas de la reforma del bachillerato diseñada por el Gobierno. Se trata de la posibilidad, contenida en un real decreto de 2007, de que los alumnos que suspendan tres o cuatro asignaturas en 1º de bachillerato puedan optar entre repetir el curso completo o sólo las materias suspendidas, completando el año escolar cursando algunas materias de 2º
El alto tribunal anula el punto del real decreto que contiene esa posibilidad porque contradice lo establecido en la ley educativa (LOE), dice la sentencia, aprobada sólo un año antes, también por el Gobierno socialista. Esta norma establece que el bachillerato tendrá dos cursos y se pasará de 1º a 2º, como mucho, con dos suspensos.
De este modo, el Supremo ha dado la razón a la Federación Española de Religiosos de la Enseñanza (FERE), principal representante de los colegios concertados, que además de los argumentos legales, señala las enormes complicaciones organizativas que tendría llevar a cabo esa posibilidad. Estaba previsto que la medida entrara en vigor el próximo curso.
El Ministerio de Educación, a la espera de estudiar en profundidad el fallo, ha asegurado que "acatará la sentencia" y que buscará todas las fórmulas para "modernizar" el bachillerato, ha explicado una portavoz.
Vía: El País
Comentarios
SENTENCIA DEFINITIVA E INAPELABLE, FALLO FIRME.
Bienaventurados los que tienen hambre y sed de justicia, porque ellos serán saciados….
Sentencia definitiva por Discriminación, en perjuicio del profesor Eduardo Marcelo Cocca, Juzgado 12 de la Justicia Laboral de la Capital Federal, condenando a la Universidad John F. Kennedy, Tanbién son condenados en el juicio laboral. Que oportunamente le iniciara el profesor Cocca. Fallo de diciembre 2008
SENTENCIA N* 22.232 en el siguiente link :
http://sentenciafallo.blogspot.com/
" Lo mas atroz de las cosas malas, es el silencio de la gente buena "-
Mahatma Gamdhi
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Ley 26.032
Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.
Sancionada: Mayo 18 de 2005
Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005
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ARTICULO 2°
— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.
—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.