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Más poder para los directores catalanes

Los directores de escuela catalanes ya tienen rango de autoridad pública, por lo que gozan de presunción de veracidad en sus informes y de ajuste a la norma en todas sus actuaciones. Así se contempla en un decreto aprobado por el Gobierno autonómico, que también dota a los titulares de la dirección de los centros docentes de competencias como jefes de personal, de modo que podrán decidir el número de profesores que necesitan según la planificación prevista; o lo que es lo mismo, podrán proponer las asignaciones presupuestarias y diseñar las plantillas de personal que precisen, siempre ajustándose al proyecto educativo del colegio. Eso sí, la Consejería de Educación se reserva el derecho de emitir una resolución motivada en contra de una decisión relativa a la política de personal si considera que ésta no es la adecuada.



El director también tendrá el poder de nombrar y cesar a las personas que ocupen el resto de puestos en el organigrama del centro. De hecho, podrá decidir sobre si es conveniente que haya otros cargos unipersonales -y cuántos-, así como definir sus responsabilidades y sus complementos retributivos.

En cuanto a los profesores, los directores podrán decidir qué requisitos adicionales necesitan los docentes para ser contratados, que seguirán siéndolo a través de convocatorias públicas y concursos de méritos; mientras que en calidad de jefes de personal, podrán definir las plazas que sólo se puedan cubrir mediante un sistema extraordinario de provisión especial, porque son puestos clave. Por ello, se convocarán públicamente, pero el director designará libremente a la persona contratada. Será éste quien deba decidir la proporción de estas figuras en la plantilla del centro, y también seleccionará directamente a los sustitutos de la bolsa de interinos.


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