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El sueldo de un profesor universitario puede varias 10.000 euros según la comunidad



Existe una diferencia notable en el salario de los profesores universitarios de una comunidad a otra. La Universidad Politécnica de Valencia ha elaborado un estudio sobre complementos retributivos autonómicos que revela que en Extremadura un docente puede percibir hasta 1.800 euros al año por ese concepto, mientras en La Rioja la cuantía máxima alcanza los 11.700, y en el País Vasco y Navarra, los 10.500. El salario base bruto (sin antigüedad ni méritos de investigación) de un profesor titular de universidad en España es de 31.400 euros al año, incluyendo las pagas extras.
De un vistazo general al informe se desprende que los complementos retributivos son más generosos en las comunidades del norte peninsular. La excepción es Galicia, donde la retribución más alta se fijó en 1.900 euros al año. Canarias se sitúa en el grupo de cabeza, con un límite máximo de 9.900 euros. Y en Madrid, que cuenta con uno de los sistemas de cálculo más complejos para determinar el complemento, un profesor puede cobrar como mucho unos 3.600 euros al año. Los complementos autonómicos son, en la mayoría de los casos, incentivos de productividad referidos a docencia, gestión e investigación. Comenzaron a aprobarse a finales de los años noventa y su desarrollo ha sido completamente heterogéneo. Los ejecutivos regionales los han regulado mediante decretos, órdenes, acuerdos y resoluciones. En seis casos, la normativa salió de las propias universidades, que negociaron posteriormente con sus gobiernos.
El servicio de estudios y planificación de la Politécnica de Valencia y su vicerrector, Miguel Ferrando, rastrearon la normativa en los boletines oficiales autonómicos y solicitaron información a las universidades. El resultado es un mapa que se aproxima bastante a lo que cobran los profesores en 16 de las 17 comunidades (de Castilla-La Mancha no consiguieron datos). El estudio servirá para reformular el complemento valenciano, y será remitido a la comisión encargada de las retribuciones de la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas (CRUE). El informe recoge los mecanismos utilizados para determinar la retribución. Y ofrece la cantidad máxima que podría obtenerse aplicando esos criterios. Pero se trata de aproximaciones. En sus páginas se señala, por ejemplo, que los profesores de la Universidad del País Vasco pueden llegar a percibir 15.000 euros anuales acumulando todos los complementos posibles. Fuentes de la universidad matizaron ayer que el límite a cobrar se redujo en la práctica a 10.500 euros anuales, y que los puntos adicionales que puedan conseguirse tienen solamente un valor "honorífico".
El máximo a percibir en la universidad vasca, fijado por el Consejo Social de la institución en 1999, se sitúa aún así entre los tres más altos. Y las mismas fuentes señalan que el desacuerdo con la consejería de Educación -poco dispuesta a pagar tanto- "ha generado un déficit muy importante" en la universidad, que ha tenido que correr con parte de los gastos. La Universidad de La Rioja también estableció límites a su sistema de cálculo (bajó de 13.700 a 11.700 euros el máximo a percibir) y aun así continúa teniendo el sistema más generoso de España. En su diseño, creado en 2004, pesó el hecho de estar "a 90 kilómetros" de las universidades de Navarra y el País Vasco, admiten fuentes de la institución, donde se implantaron a finales de la pasada década sistemas de incentivos muy avanzados. Los parámetros para determinar el complemento varían en cada comunidad. Y también los beneficiarios. En seis de ellas -Baleares, Galicia, Castilla y León, Cataluña, Navarra y País Vasco- el sistema excluye a los profesores no funcionarios. En algunos casos, los complementos se acumulan, mientras que en otros deben pasar evaluaciones periódicas. Hay comunidades donde el pago es automático y otras en las que es necesario solicitarlo. El vicerrector Miguel Ferrando señala que, además de en los máximos a percibir, existen grandes diferencias en la facilidad con la que se suben los "escalones" retributivos. El modelo valenciano, por ejemplo, fija el techo teórico en 10.500 euros, pero no se conoce ningún profesor que cobre más de 7.000. Se trata, en estos últimos casos, de docentes que han acumulado todos los quinquenios y sexenios posibles, dos de los elementos que se valoran para determinar el complemento. El modelo andaluz establece un máximo inferior (7.200 euros), pero resulta en cambio mucho más sencillo de alcanzar.
Algunas comunidades, como Cataluña, han optado por dejar un margen para que sus universidades dispongan el desarrollo concreto del marco general. Un camino que ven con buenos ojos quienes han elaborado el informe. A una universidad joven puede interesarle consolidar cuanto antes grupos de investigación solventes; y a otra más antigua, centrar los incentivos en la mejora de la docencia y en el fomento del uso de las nuevas tecnologías. La disparidad en los salarios de los profesores forma parte de "las grandezas y las miserias" del Estado de las autonomías, dice Pedro González, secretario de Universidades de la Federación de Enseñanza de Comisiones Obreras. El sindicato reclama, en todo caso, que se equiparen los sueldos de los universitarios con los del resto de los funcionarios del mismo grupo y nivel de sus comunidades autónomas. Fuentes de la Universidad del País Vasco aseguran al respecto que, antes de aprobar los complementos, un catedrático de instituto podía ganar más que un catedrático de universidad. González pide por último un incremento en las retribuciones que las aproximen a las del "núcleo duro" de la Unión Europea.
Vía: El País; blogalaxia,tags: technorati,tag: universidad
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Comentarios

Anónimo ha dicho que…
Estimado Sr. : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .
La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.



Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

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Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005


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sancionan con fuerza de Ley:

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ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.


—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—


DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.


EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.










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